Pensiones

Proyecto que regula a agentes de inversión: ¿En qué trámite legislativo está y en qué consiste?

La iniciativa plantea que se determine el monto de la garantía que deberá constituir un asesor previsional al momento de inscribirse en el registro.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Lunes 9 de diciembre de 2019 a las 12:13 hrs.
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El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, pidió ayer en una entrevista que se acelerara la tramitación del proyecto de ley de agentes de mercados, con el cual se busca regular a las entidades que recomiendan, entre otras cosas, el cambio de fondos de las AFP. Y es que la iniciativa lleva más de cuatro años durmiendo en el Congreso al ser ingresada el primero de julio de 2015 al Senado.

El avance del proyecto en el poder legislativo ha sido más que lento, ya que recién este año - específicamente el 24 de abril-, pasó a su segundo trámite en el Congreso a la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Luego el 28 de mayo, la iniciativa perdió más fuerza, ya que se le retiró la urgencia simple al proyecto.

En términos generales, la ley propone perfeccionar el marco regulatorio vigente para sancionar conductas abusivas, brindar mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, clarificar las responsabilidades de los auditores externos y fortalecer el rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 

Específicamente para las asesorías previsionales, desde el Ministerio de Hacienda advirtieron en una presentación de la Comisión de Hacienda del Senado de enero que "los asesores de inversión previsional masivos (tipo Felices y Forrados) pueden tener importantes impactos sobre el mercado financiero y pueden perjudicar a los cotizantes". 

En ese sentido, la iniciativa plantea que las asesorías previsionales sean reguladas solo por la Superintendencia de Pensiones (SP), y no conjuntamente con la CMF como ocurre hoy. Ello debido a que, aunque son asesores, su naturaleza es solo previsional.

Además, se propone facultar al regulador para que determine el monto de la garantía que deberá constituir un asesor previsional al momento de inscribirse en el registro, dicho monto deberá estar entre las $ 14 millones (500 UF) y las $ 1.697 millones (60.000 UF). Además plantea disminuir la comisión máxima que podrá pagar un pensionado por concepto de asesoría previsional desde un 2% a un 1,5% de los fondos, manteniendo el tope de $ 1.697.340 (60 UF).

Por otra parte, la SP podría dictar los requisitos de inscripción diferenciados en virtud del tipo de asesoría previsional que presten y deberá coordinar con la CMF para que la acreditación de conocimientos en materias de asesoría previsional sea homogéneo entre los asesores previsionales y los agentes de venta de renta vitalicia.

También se permitiría que la SP suspenda del registro de asesores previsionales a las entidades que incumplan las normas, o cuando así lo requiera el interés público y se plantea que aumenten la sanciones para los asesores previsionales que no estén inscritos en el registro.

Agentes de venta de renta vitalicia
Respecto a los vendedores de la modalidad de pensión de renta vitalicia, el proyecto indica que la CMF pueda exigir requisitos de acreditación de conocimientos mínimos a los agentes de venta de renta vitalicia. Además, se extenderán las inhabilidades para desempeñarse como corredor de seguros a los agentes de venta de renta vitalicia.

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